El Consejo Federal de Educación acordó cuándo, cómo y dónde suspender las clases presenciales

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Con el objetivo de sostener una presencialidad cuidada en las escuelas y, al mismo tiempo, reducir el riesgo de contagios de coronavirus, los ministros de Educación de todo el país acordaron aplicar una serie de regulaciones basadas en las categorías epidemiológicas establecidas por el gobierno nacional. Los únicos distritos que votaron en contra de la resolución fueron la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Mendoza.

Tras una nueva asamblea del Consejo Federal de Educación, el ministro Nicolás Trotta afirmó en diálogo con Página/12 que, más allá del fallo de la Corte Suprema y de los planteos a favor de que cada provincia defina la apertura de las escuelas, «el sistema educativo volvió a aunar una mirada colectiva en donde se prioriza la presencialidad, pero con un acuerdo de suspenderla frente situaciones de alarma epidemiológica«.

«Es un consenso de todo el sistema educativo que dejó en soledad a Mendoza y la Ciudad de Buenos Aires«, agregó Trotta y explicó que, de acuerdo a la ley nacional de Educación, lo que se apruebe con mayoría especial en el Consejo Federal, «se tiene que aplicar en todas las jurisdicciones».

En la cartera educativa interpretan a la resolución del día de ayer como un contundente respaldo a la decisión sanitaria del presidente Alberto Fernández y un quiebre interno en la mirada de Juntos por el Cambio. «Hay gobernadores que asumen la responsabilidad de conjugar el cuidado de la salud y la presencialidad en la escuela, mientras quedan en soledad las miradas irresponsables de Rodríguez Larreta y Rodolfo Suarez», señaló Trotta.El Consejo Federal de Educación dispuso medidas para ser aplicadas de acuerdo a los criterios epidemiológicos detallados en el DNU vigente.

En caso de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo y Medio, se mantienen los regímenes de presencialidad y alternancia vigentes.

En las zonas calificadas como de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Alto, las autoridades jurisdiccionales podrán administrar medidas de restricción parcial de la asistencia presencial para contribuir en la reducción de la circulación de personas. Estas restricciones tendrán carácter transitorio, con plazos claramente establecidos y podrán reorganizar:

(a) la frecuencia de asistencia presencial de toda la población escolar;

(b) la suspensión de toda actividad extracurricular; c) el sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados;

(d) el sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados para el retorno a clases presenciales conforme lo haya establecido la jurisdicción y la suspensión de asistencia presencial de los grupos restantes.

En las zonas con Alarma Epidemiológica y Sanitaria (en el caso de los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300 mil habitantes), donde corresponde la suspensión de la asistencia a clases presenciales en todos los niveles educativos, las escuelas permanecerán abiertas con las dotaciones necesarias, sugiriendo desarrollar las siguientes actividades: distribución de materiales educativos (material impreso, libros, actividades, entre otros); devolución e intercambio de actividades no presenciales de parte de las y los docentes en el caso de estudiantes que no cuenten con otros medios de comunicación con la escuela en sus hogares; orientación individual de aquellos estudiantes que han sostenido vinculación baja o nula con la escuela durante 2020 y/o aquellos que estén transitando la figura de promoción acompañada; habilitación de espacios y recursos de la escuela a aquellos estudiantes que no cuenten con condiciones mínimas para la continuidad pedagógica en sus hogares; orientación y comunicación con las familias que lo requieran; acompañamiento socio-pedagógico a estudiantes en situación de vulnerabilidad; sostenimiento y fortalecimiento de los servicios alimentarios escolares en todas sus modalidades; no interrumpibles, tales como ejecución de obras de refacción, reparación o acondicionamiento de la infraestructura escolar.

Quedó exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias.

Las medidas que modifiquen la frecuencia de clases presenciales en los establecimientos educativos tendrán en cuenta la menor unidad geográfica posible y la autoridad educativa jurisdiccional arbitrará los medios necesarios para una comunicación fehaciente de la medida (con fecha de inicio y finalización) con una antelación no menor a 48 horas. Asimismo, desarrollarán acciones de fiscalización y control en los establecimientos educativos y promoverán instancias institucionales de evaluación y mejora continua de la aplicación de los protocolos en las escuelas.

“Nuestras decisiones impactan en el derecho a la educación y en el cuidado de la vida en este contexto que nos toca transitar; estoy convencido que todas y todos debemos reflexionar y no caer en discusiones falaces. Afirmamos con convicción que la prioridad es la agenda educativa que en este ámbito de aplicación de políticas públicas no puede ser reducida a la presencialidad en lugares donde ponemos en riesgo la vida. La agenda educativa se vincula a los consensos y a la inversión que debe acompañar nuestros discursos. Tenemos que transitar unidos este tiempo y el desafío que implica debe ser avalado por los gobiernos jurisdiccionales”, dijo Trotta. Y agregó: «El sistema educativo resolvió adoptar las normas federales que rigen a partir del DNU».

El Ministerio de Educación de la Nación estableció que, en los casos de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, asignar un aporte adicional igual al Fondo Escolar Insumos Covid-19 con el objeto de fortalecer las actividades de acompañamiento educativo; la ampliación de las sumas asignadas para las líneas de asistencia financiera para obras menores y la asignación de hasta una suma equivalente al Fondo Escolar Insumos Covid-19 a las cooperadoras escolares reconocidas legalmente por las jurisdicciones; entre otras medidas.

Los criterios fijados en el DNU

El decreto 287/2021 firmado la semana pasada por el Presidente estableció en su artículo 3º los niveles de contagios y otros parámetros para definir qué categoría epidemiológica corresponde a cada distrito. A continuación, la letra de la norma:

«1) Serán considerados partidos y departamentos de “RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO BAJO”, los que verifiquen los siguienes parámetros en forma positiva:

A) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea inferior a CERO COMA OCHO (0,8).

B) La incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea inferior a CINCUENTA (50).

2) Serán considerados Departamentos o Partidos de “RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO MEDIO”, los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

A) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, se encuentre entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2) y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, se encuentre entre CINCUENTA (50) Y CIENTO CINCUENTA (150).

B) Uno solo de los indicadores (razón o incidencia en últimos 14 días) se encuentre en riesgo medio y el otro en riesgo alto, con excepción de aquellos casos en que la incidencia sea igual o superior a 250, en cuyo caso serán considerados de riesgo epidemiológico y sanitario alto.

3) Serán considerados Departamentos o Partidos de “ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO” los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

A) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20); y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).

B) Aquellos que, en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, lo cual implica disminuir la razón de casos de UNO COMA VEINTE (1,20) o más, a una razón que se encuentre entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA VEINTE (1,20), y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, superior a DOSCIENTOS CINCUENTA (250).

4) Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes sea igual o superior a QUINIENTOS (500) y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %).»

Página 12


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