Cuáles son los cambios en educación que se mantienen en la ley ómnibus

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Ya se conoce el texto completo de la ley ómnibus que introdujo distintos cambios negociados por el gobierno de Javier Milei para facilitar su aprobación en la Cámara de Diputados, donde comenzará a tratarse este miércoles, siempre y cuando el oficialismo reúna el cuórum necesario para abrir la sesión.

El capítulo Educación ingresa con algunas pocas modificaciones respecto al texto original. Mantiene los cambios propuestos originalmente respecto al financiamiento de la educación superior, pero acomoda las posibilidades de la educación a distancia en el nivel secundario en relación al primer borrador de la ley ómnibus.

La propuesta incluye la evaluación bianual en algunas asignaturas a los estudiantes y una prueba censal que abarque todos los aprendizajes adquiridos al finalizar la escolaridad obligatoria. Esta, no obstante, no condicionará la continuación de estudios superiores.

Por otra parte, se realizarán exámenes integradores para evaluar a los docentes antes de que comiencen a trabajar para certificar “las capacidades y conocimientos adquiridos” durante su formación. Además, serán evaluados cada cinco años mientras estén en ejercicio.

Plenario de comisiones de Diputados por la "ley ómnibus" (Foto: Clarín)
Plenario de comisiones de Diputados por la «ley ómnibus» (Foto: Clarín)

¿QUÉ ESTABLECE EL PROYECTO EN MATERIA EDUCATIVA?

  • La educación es un derecho humano fundamental, de carácter personal y social, y por tanto el Estado Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer los medios para garantizar una educación integral, permanente, gratuita y de calidad, que profundice el ejercicio pleno de ese derecho y la igualdad real de oportunidades a todos los habitantes de la Nación. La educación inicial, primaria y secundaria es un servicio esencial.
  • La Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal. La carrera docente admitirá al menos dos opciones: (a) desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión. La formación y la evaluación continua serán dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional.
  • Los egresados de carreras técnicas y de grado de la educación superior podrán integrarse como docentes en el nivel secundario y superior del sistema educativo en el marco de la realización de trayectos pedagógicos, de reglamentaciones diseñadas con intervención de los órganos de gobierno nacionales ejecutivos y el Consejo Federal de Educación.
  • Se establecerán las bases mínimas para la evaluación de los docentes que se incorporen a la docencia mediante un examen que certifique las capacidades y conocimientos adquiridos. La evaluación periódica será una condición y posibilitará la percepción de suplementos salariales a la actividad docente.
  • Se evaluarán las capacidades y conocimientos de los docentes cada cinco años, a partir de bases mínimas definidas y acordadas en el marco del Consejo Federal de Educación.
  • La Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente, así como de la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones. Asimismo, en relación con la carrera docente, se establecerá un sistema de acreditación y evaluación con estándares acordados en el Consejo Federal.
  • Se fortalecerán las bibliotecas escolares, digitales o físicas, existentes y se crearán más. Se implementarán planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura.
  • Serán evaluadas las principales variables de funcionamiento del sistema: cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación.
  • Todos los alumnos serán evaluados con una periodicidad no mayor a dos años en las áreas que se determinen para analizar el proceso de enseñanza-aprendizaje. El Estado Nacional tomará un examen censal al finalizar los estudios de educación secundaria, que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas. El alumno tendrá derecho a conocer y recibir una certificación del resultado. Dicho examen no será condicionante para la prosecución de estudios superiores.
  • Se propone garantizar la transparencia en el uso de los datos e indicadores a fin de contribuir a la buena gestión de la educación y la investigación educativa. La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de las escuelas, los docentes y los alumnos. Sin embargo, los padres y los docentes tendrán acceso a la información.
  • La Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, con acuerdo del Consejo Federal de Educación, reglamentará el funcionamiento del Sistema Integral de Información Digital Educativa (Sinide), para obtener información completa, actualizada y digital sobre el sistema educativo nacional.
  • Los estudios a distancia para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir del ciclo orientado del nivel secundario. Los estudios híbridos podrán desarrollarse a partir del segundo ciclo del nivel primario de forma adicional a la educación presencial obligatoria mínima de cada año y modalidad, para materias extraprogramáticas o situaciones excepcionales que impidan el desarrollo curricular de forma presencial.
  • El Consejo Federal de Educación acordará las condiciones básicas referidas a: aspectos laborales, calendario educativo y carrera docente. Además, el Consejo Federal de Educación definirá anualmente el salario mínimo docente en consulta con los Ministerios de Economía nacional, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires y también con el asesoramiento de una comisión del Consejo Federal de Inversiones, nombrada a esos efectos. Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires definirán o acordarán según corresponda las condiciones laborales, el calendario escolar, la escala salarial y la carrera docente, de acuerdo con los principios de federalismo educativo.
  • En las escuelas se podrá recaudar fondos a través de la realización de actividades organizadas con el consentimiento de las autoridades escolares, así como recibir contribuciones y/o donaciones de particulares, empresas y organizaciones de la sociedad civil.

Fuente: La voz.com


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