Convocan a cubrir el cargo de director/a de la Escuela Secundaria “Bonifacio Palacios”

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Llamado Especial, convoca a los docentes titulares de los establecimientos a 50 Km. a la inscripción del llamado Especial para cubrir el cargo de: DIRECTOR/A – Interino – Turno Tarde de la Escuela Secundaria “Bonifacio Palacios”, según Disposición N° 041/2020.

Se procede a realizar un nuevo cronograma de inscripción, debido a la imposibilidad de llevarse a cabo lo dispuesto por Disposición N° 024/2020 de JDCDRMYS, por el regreso a Fase I, dispuesto por las autoridades provinciales desde el 22/08 al 04/09 del corriente año.

Cronograma:

Inscripción para la valoración personalizada de antecedentes y méritos los días: 21 y 22 de Septiembre de 2020 desde las 09:00 hasta las 12:00 hs., en sede de Junta de Clasificación Docente Rama Media y Superior.

Emisión de listado provisorio: 28 y 29 de Septiembre de 2020.

Notificación del Puntaje: 05 y 06 de Octubre de 2020, de 09:00 a 12:00 hs

Revocatoria (Apelación de puntaje): 13 y 14 de Octubre de 2020, de 09:00 a 12:00 hs.

Resolución de Apelación: 19 y 20 de Octubre de 2020, de 09:00 a 12:00 hs.

Listado Definitivo: 26 y 27 de Octubre de 2020.

Requisitos: – Poseer Título Docente, según Art. 13, Inc. C y Art. 103 de la Ley 14473. Presentar copias de títulos y antecedentes legalizadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.

– Desempeñarse en el primer grado del escalafón, según Ley 14473, Art. 101, inc. G, acreditando debidamente esta situación.-

– Poseer antigüedad mínima de 09 años según el Art. 38 de la Ley 64 H, certificando la misma mediante prestación de servicios.

– Encontrarse en situación activa, ( presentar certificación de servicios emitida por los Establecimientos a 50 Km., actualizada al 20 de Agosto de 2020 (consignar fechas de altas y bajas y los periodos de licencias con o sin goce de haberes).

– Copia legalizada de los 03 (tres) últimos conceptos de los Establecimientos a 50 Km. en donde revista carácter de titular ( Art. 116 ) conceptos no inferiores a MUY BUENO, según Art. N° 12 de la Ley 14.473.

– Certificaciones de Antecedentes que no obren en su carpeta.


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