Tal cual lo adelantamos ayer en Ámbito Educativo, el Poder Ejecutivo Provincial teniendo en cuenta, la situación sanitaria que hasta el momento no hay circulación de COVID-19 en San Juan, y adecuando la normativa local a la ampliación de las excepciones de la cuarentena administrada determinada por Nación, decretó restablecer las guardias mínimas presenciales en los establecimientos educativos de gestión estatal y privada, que permitan el funcionamiento restringido bajo estricto protocolo sanitario. El decreto, se aplica a partir de este lunes 4 de mayo.
El propósito es que los edificios estén en condiciones operativas en caso de ser requeridos en futuro ante: una crisis por la propagación del coronavirus o por la reanudación paulatina de las actividades escolares.
La normativa, habilita la convocatoria al personal necesario para garantizar las actividades escenciales requeridas por las autoridades. Comprende a todos los establecimientos de Nivel: Inicial, Primario, Secundario, Técnicas, Agrotécnicas, Educación Especial, Centros de Formación Profesional, Misiones Monoténicas y Capacitación Laboral y Educación Superior.
La guardia mínima presencial: estará integrada por el directivo, personal administrativo y de servicios generales. La cantidad de personas es en relación a la planta funcional y categoría del establecimiento. Los de primera categoría tendrán una guardia mínima de seis personas. En los de segunda categoría, habrá cinco personas y en los de tercer categoría, tres. La autoridad de cada establecimiento determinará la rotación del personal en forma alternada y nunca debe superar las seis personas.
Los Supervisores de gestión estatal y privada, cumplirán guardías mínimas presenciales rotativas de acuerdo al criterio del Director de Área, en la sede del Ministerio de Educación. Deben realizar el seguimiento y atender los requerimientos de las instituciones y comunidad educativa.
Escuelas Agrotécnicas que tengan a su cargo: una industria de alimentación, su cadena productiva e insumos, el personal técnico y responsable de estas tareas, deben seguir cumpliendo funciones en el establecimiento.
Mientras que habrá guardias mínimas no presenciales para:
*Las Juntas de Calificación y Clasificación Docente de Rama: Inicial, Primaria, Secundaria, , Especial, Media y Superior, Técnica y Formación Profesional y Junta de Profesionales de Gabinetes Técnicos Interdisciplinarios.
*Los Gabinetes Técnicos Interdisciplinarios de gestión estatal y privada, que realizarán asesoramiento, diseño de propuestas pedagógicas, estrategias de acompañamiento de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la comunidad educativa.
Los establecimientos educación de gestión privada, deben implementar en las guardias mínimas presenciales, un sistema administrativo que permita en cada institución el: cobro de cuotas y acceso a documentación.
Cabe destacar, que la autoridad competente de cada institución, entregará un certificado de circulación para el personal afectado a la guardia mínima presencial.
Se recuerda además que las guardias mínimas presenciales deben respetar estrictamente el protocolo sanitario preventivo con: limpieza de superficies, uso de alcohol en gel, máscaras o cubrebocas, guantes y el distanciamiento físico obligatorio. El Ministerio de Educación, prooverá de los correspondientes kits sanitarios y de limpieza a cada uno de los establecimientos educativos.
Ingresando a la nota se encuentra el Decreto Provincial N°0605 del 28/04/2020