Las escuelas sanjuaninas podrán ser custodiados por seguridad privada

Comparte...

La Cámara de Diputados aprobó este jueves, en sesión extraordinaria, el proyecto de ley que buscaba modificar las leyes que rigen la seguridad en los edificios del Estado provincial. Se trata de las leyes 478-R y 926-R que fueron cambiadas con la finalidad de que los privados que cuenten con la debida autorización, puedan prestar los servicios de seguridad, custodia y vigilancia en edificios y actividades del Estado.

«Esta decisión se toma porque esta Cámara está haciendo un esfuerzo importante para capacitar a los agentes de la provincia y la intención es que la policía preste servicio donde realmente se lo necesita», explicó la diputada Amanda Díaz, presidenta de la Comisión de Justicia de la Cámara.

El financiamiento de cada seguridad contratada estará apoyado en las partidas que tiene el Ministerio de Hacienda y Finanzas, destinadas a brindar a cada Ministerio. La finalidad del proyecto es liberar de ese trabajo a los efectivos policiales descomprimir el servicio de adicionales de la Policía de San Juan, que se ve saturado por la demanda de entidades públicas y de los eventos deportivos de la provincia que solicitan adicionales.

“A partir del año que viene entra en vigencia el Código de Procedimiento Penal, por el cual una parte de la policía debe dedicarse a ser policía judicial y  los efectivos que hoy tenemos en la policía resultarían ser menos para el trabajo de custodia”, señaló la legisladora y luego subrayó: “con esto la policía puede dedicarse a la capacitación y podrá dedicarse a la prevención y represión del delito. Por eso es que en aras de brindar seguridad en los edificios públicos, se podrá contratar la seguridad privada”.

El proyecto contiene 3 artículos:

Artículo 1º- Los servicios de seguridad, custodia y vigilancia para edificios y actividades del Estado provincial pueden ser cubiertos por la Policía de la provincia, por los propios sistemas de seguridad dependientes de cada repartición o por personas humanas o jurídicas habilitadas a prestar el servicio de vigilancia privada, de conformidad a lo establecido  en la Ley 926-R. (el artículo suplanta al artículo 1, donde los privados no podían participar de estas actividades).

Por otra parte, el artículo 2º deroga el artículo 3º de la Ley 478-R.

En tanto que el artículo 3º sustituye el inciso a) del artículo 2º de la Ley 926-R por el siguiente:

a)    Vigilancia privada: tiene por objeto la seguridad de personas y bienes en lugares fijos. La vigilancia privada incluye además, la actividad de seguridad, custodia, guardia, portería, cualquiera sea la denominación que se utilice y en tanto responda a tal objeto, prestada en los organismos de los poderes públicos, entes de la administración centralizada y descentralizada, empresas públicas, sociedades con participación mayoritaria del Estado, locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación, esparcimientos varios, fiestas o eventos ocasionales.

Diario La Provincia


Comparte...