La Ley Ómnibus presentada por el Gobierno nacional prevé una profunda reforma del Estado y, por su puesto, también en materia educativa. La normativa, que ya generó una fuerte polémica, establece que todos lo estudiantes secundarios realicen un examen final en el último año de la escuela, la difusión de los resultados de las evaluaciones estandarizadas por escuela y fuertes cambios en la evaluación de los docentes.
Dentro de la extensa «Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos», que ya está en manos del Congreso Nacional, se encuentra el Título VII que habla sobre las disposiciones referidas al Capital Humano, el Ministerio conducido por Sandra Pettovello, e introduce las modificaciones referidas al sistema educativo, que implican mayormente cambios en la Ley de Educación Nacional (LEN) y la Ley de Educación Superior (LES).
Uno de los cambios más llamativos es la modificación del artículo 95 de la LEN sobre la evaluación del sistema educativo. Se define que «al finalizar los estudios de educación secundaria el Estado Nacional tomará un examen censal obligatorio que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas por los adolescentes que egresan». Si bien actualmente existen las pruebas Aprender, el Gobierno argumenta que «el alumno tendrá derecho a conocer y recibir una certificación del resultado». «Todos los alumnos deberán ser evaluados con periodicidad en términos de matemáticas y lecto-comprensión en adición a otras evaluaciones que determine la autoridad de aplicación», agrega la iniciativa.
En el mismo sentido propone modificar el artículo N° 97 de la mencionada Ley referido a la difusión de los resultados de las evaluaciones. Esa difusión «resguardará la identidad de los/as alumnos/as» pero elimina la disposición de resguardar a «docentes e instituciones educativas», lo que permitiría publicar los resultados por escuela. La información estará así a disposición de los alumnos y los padres y «les permitirá tomar decisiones a fin de mejorar la educación de sus hijos y alumnos».
LA EVALUACIÓN DOCENTE EN LA LEY ÓMNIBUS
El proyecto mantiene dos alternativas para la carrera docente: el desempeño en el aula y el desempeño de la función directiva y de supervisión. Sin embargo, agrega que el ascenso dependerá no solo de la formación, sino también de la «evaluación continua», algo que es novedoso en comparación con la legislación actual. «Los egresados de carreras técnicas y de grado de la educación superior podrán integrarse como docentes en el sistema educativo», añade.
Respecto a la evaluación de los docentes, se incorpora como una de las funciones del Instituto Nacional de Formación Docente (INFoD). El proyecto establece que será responsabilidad de este organismo la creación de un examen para quienes se incorporen a la docencia, con el objetivo de certificar «las capacidades y conocimientos adquiridos» por los egresados de las carreras de formación.
Al mismo tiempo, destacan que «la evaluación periódica será una condición y un aliciente para poder desempeñarse como docente en el país». El inciso siguiente especifica que la evaluación continua requerirá «revalidar las capacidades y conocimientos de docentes cada 5 años».
Otro artículo destacado es el que modifica al N° 109 de la LEN para permitir «los estudios a distancia híbridos como alternativa a la educación presencial» a partir del segundo ciclo del nivel primario, una extensión de lo que habilita la ley actual, que autoriza esa modalidad a partir de los 18 años.
Finalmente, se tratará la modificación de la Ley de Financiamiento Educativo para delegar en las provincias la definición de «las condiciones laborales, el calendario educativo, el salario mínimo decente y la carrera docente», aunque se reconoce que seguirá habiendo un «convenio marco» definido por la Secretaría de Educación.
Fuente: www.0221.com.ar