El Profesorado de Enseñanza Superior Mons. Dr. Silvino Martínez, convoca a cubrir el cargo de RECTOR en carácter de interino a término, categoría 073 y conforme a la Resolución N°7618-ME-14 según versa en sus Artículos 43° a 49° que a continuación se transcriben:
RECTOR – REQUISITOS Y CONDICIONES
ARTICULO 43°.-El cargo de Rector es electivo y temporario, para acceder al mismo se requiere
presentar un proyecto institucional, poseer título para el desempeño en el nivel superior de cuatro
años o más, ser profesor titular o interino del Instituto y acreditar doce (12) años de ejercicio de la
docencia, siete (7) de los cuales deberán ser en el ámbito de la educación superior, y al menos los
cinco (5) últimos en la institución en la que se postula.
DURACIÓN
ARTICULO 44°.-EI Rector se desempeña en sus funciones por un período de cuatro (04) años y
puede ser reelecto una sola vez en un período consecutivo.
ELECCIÓN
ARTICULO 45°.-El Rector será elegido por el Consejo Académico en sesión extraordinaria, luego
de haberse producida la vacante o caducado el mandato del Rector, resultará electo el candidato
propuesto por los consejeros que obtuviese dos tercios del total de votos.
ARTICULO 46°.-Durante la sesión extraordinaria para elección de Rector, el Consejo Académico
será presidido por quien el mismo Consejo designe. En caso de no contar con la totalidad de los
miembros, transcurrida una hora después de la fijada para la iniciación, se incorporarán los
respectivos suplentes -según corresponda a cada lista- hasta completar el número total de miembros,
sin el cual no podrá funcionar el órgano elector.
ARTICULO 47°.-Si ningún candidato obtuviera como mínimo las dos terceras partes de los votos
emitidos, se repetirá la elección con los dos (02) más votados. Si ninguno de los candidatos obtuviere
el número de votos precedentemente establecido, se incorporará al órgano elector, al único fin de
votar por uno de los dos candidatos, el primer suplente representante de cada uno de los tres (03)
estamentos. En este caso, el Rector será electo por simple mayoría, no computándose los votos en
blanco. El voto será secreto y obligatorio. La sesión no se podrá levantar ni pasar a cuarto intermedio
sin haber sido elegido el Rector.
INCOMPATIBILIDAD
ARTÍCULO 48°.-La función del Rector es incompatible con el desempeño de otro cargo jerárquico
o directivo en todos los niveles o modalidades de la educación de gestión pública o privada, a nivel
nacional, provincial o municipal. El Rector podrá ejercer durante su mandato el número de horas
cátedra que fija la normativa vigente en relación al régimen de incompatibilidades.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 49°.-Son Funciones y atribuciones del Rector:
● Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y reglamentaciones vigentes para el nivel superior
y lo resuelto por el Consejo Académico.
● Ejercer la conducción del Instituto Superior.
● Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados.
● Asumir la representación del Instituto Superior de Formación Docente.
● Llevar adelante las relaciones institucionales con las autoridades educativas y con la
comunidad local.
● Dirigir la labor académica y administrativa del Instituto Superior de Formación Docente.
● Proponer, en acuerdo con los órganos colegiados, las designaciones para cargos y horas
cátedras, conforme a la normativa vigente.
● Proponer acciones de fortalecimiento y mejora institucional a las autoridades correspondientes.
● Promover la articulación de las actividades académicas y administrativas del Instituto, en el
marco de la planificación y de las acciones de fortalecimiento y mejora institucional previstos.
● Firmar conjuntamente con el Secretario Administrativo los certificados y diplomas que otorga
el Instituto.
● Comunicar al Consejo Académico la totalidad de la información recibida por la institución, y
arbitrar los medios para su adecuada y oportuna difusión.
● Fomentar la constitución y funcionamiento de la Asociación Cooperadora, informando de su
funcionamiento a la autoridad competente.
● Asumir la responsabilidad patrimonial del establecimiento.
● Coordinar la actividad del personal bajo su dependencia directa.
● Proponer al Consejo Académico la terna para la elección del Secretario de Actas del Consejo,
y los docentes que actuarán como Jurados en los Concursos.
CRONOGRAMA
Comunicación interna sobre requisitos de postulantes: 12 de septiembre de 2023
Presentación de requisitos de los postulantes: 15 de septiembre de 2023 18hs
Revisión de requisitos de los postulantes por Consejo Académico: 18 de septiembre
de 2023.
Emisión y notificación de postulantes y reconsideración: 19 de septiembre de 2023
/20hs
Resolución y notificación: 22 de septiembre de 2023 / 20hs
Emisión definitiva de postulantes: 25 de septiembre de 2023/ 20hs
Presentación de Proyectos Institucionales: 2 de octubre de 2023 de 17hs
Exposición de Proyectos ante Consejo Académico Institucional, Acto eleccionario y
Publicación de resultados: 3 de octubre de 2023 a las 17hs.
Toma de posesión: 4 de octubre a las 10hs