El Ministerio de Educación de San Juan aclaró que el pago de la Cooperadora Escolar debe ser voluntaria, no obligatoria ya que se encuentra vigente lo establecido por Ley 6416 y la Constitución de la Provincia Art. 80 y 81 la «Contribución es voluntaria”.
-Por Resolución Nº 12312/16 se reglamenta y establece la organización de la Asociaciones de Padres con el procedimiento pertinente (el pago de Cooperadora o Asociación de Padres es voluntaria).
– Por Resolución N° 0279/17 se aprueba el “Modelo de Acta Constitutiva de Asociación Cooperadora Escolar” y el “Modelo de Estatuto de Asociación Cooperadora Escolar”.
-La contribución de padres o cuotas de Asociación de Padres, no es requisito de inscripción. La misma es una decisión de aporte voluntario de los padres y/o familia o encargado del menor.
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