
La iniciativa también impone que “la autorización definitiva de la Autoridad de Aplicación para la implementación de los importes presentados” tendrá “como fecha límite el 20 de febrero de cada año”. En caso de rechazo, deberán “aplicar los establecidos para el año anterior”.
En los fundamentos del proyecto, Fernández Sagasti manifestó que “la falta de regulación por parte del Estado sobre estas instituciones provoca un desigual costo de la educación privada de nivel superior en las distintas jurisdicciones y, además, permite el desmedido incremento de la cuota que éstas cobran por sus servicios provocando, por no contemplar la caída de poder adquisitivo en relación a la suba inflacionaria, que los estudiantes que asisten a estas instituciones deban abandonar o menguar su intensidad de cursada”.
Por otra parte, la legisladora camporista señaló: “El aumento desmesurado de las cuotas que los estudiantes deben pagar para poder asistir a ellas puede dañar o lesionar el derecho de estudiar y adquirir formación profesional de muchos argentinos. Por eso resulta necesaria la intervención del Estado para una solución que garantice un trato regulado y justo”.
Según Fernández Sagasti, también “debe tenerse presente que la relación entre estas instituciones privadas y los estudiantes tiene características típicas de los contratos de adhesión, en los cuales el establecimiento dispone las condiciones generales a las que el estudiante se halla sujeto”. Y agregó: “En ese sentido, el contrato educativo posee elementos institucionales que deben estar subordinados al ordenamiento jurídico general y al interés público. De todo lo expuesto se concluye la necesidad de fijar pautas que coloquen en una situación de mayor equilibrio y equidad a las partes garantizando la transparencia, la igualdad de oportunidades y el ejercicio pleno del derecho a la educación”.
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