Ante las manifestaciones de un grupo de asociados a la «Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Fraternidad Sanjuanina Limitada», y adherentes a un plan de adjudicación de unidades habitacionales del denominado «Barrio UDA II», la Comisión Directiva de la Unión Docentes Argentinos – Seccional San Juan emitió un comunicado al respecto.
La UDA se encuentra en la obligación de comunicar a la opinión pública en general, y a los adherentes en particular, nuestro más profundo repudio a las expresiones calumniosas e injuriosas vertidas en diversos medios de comunicación por parte de personas malintencionadas que a fuerza de violencia pretenden imponer su voluntad al cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales.
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Al respecto esperamos de las Autoridades Públicas el cumplimiento de lo expresado en el comunicado del Ministerio Público Fiscal de la Provincia en fecha 17 de septiembre del corriente año, a fin de evitar en adelante situaciones que afecten la libertad y el legítimo derecho de circulación de los miembros de nuestra entidad sindical.
Dicho esto y sin duda alguna de iniciar a la brevedad las acciones legales contra las personas que han imputado falsamente hechos delictivos a nuestro Secretario General, informamos que:
*En fecha 24 de agosto del 2006 la Confederación General del Trabajo de la República Argentina Regional San Juan, elevó al Instituto Provincia de la Vivienda un listado de sindicatos postulantes a la construcción de grupos habitacionales, entre ellos los Barrios UDA «I» y «II».
*Que el 21 de agosto del 2013 la UDA formalizó el pedido de asistencia financiera para la construcción del Barrio UDA «II».
* Que en fecha 5 de junio del 2015 nuestro gremio hizo entrega de 104 viviendas correspondientes al Barrio UDA «I».
*Que el 30 de diciembre del 2017 la UDA ofreció al I.P.V. la escrituración del inmueble sito en calle General Acha 3090 (S) Departamento Rawson.
*Que el 26 de marzo del 2019 entre la «Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Fraternidad Sanjuanina Limitada» y la UDA se celebró el Acta nº: 284 por la cual la Coop. se comprometió a transferir a nuestra entidad gremial el lote de calle General Acha 3090 (S) con el cargo de su posterior donación al I.P.V.
*Que el 29 de marzo del 2019 se firmó un convenio marco de construcción de las unidades habitacionales entre la «Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Fraternidad Sanjuanina Limitada», la UDA y la empresa constructora.
*Que el 2 de mayo del 2019 nuestra entidad gremial reiteró ante el I.P.V. nuestro ofrecimiento de donación y escrituración del lote para la construcción del Barrio UDA «II»; circunstancia que motivó que el Organismo Provincial dictara en fecha 9 de Mayo del 2019 la Resolución nº: 002222-I.P.V. de aceptación de dicha donación del terreno.
*Que el 17 de mayo del 2019 se firmó la escritura nº: 65 entre la «Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Fraternidad Sanjuanina Limitada» y la UDA, por la cual la primera cedió el lote de calle General Acha 3090 (S) y la segunda por tracto abreviado lo donó al I.P.V.
*Que a la fecha se encuentra aprobado el ante proyecto de construcción del Barrio UDA «II» en dos etapas, a fin de cubrir el cupo de viviendas solicitado al I.P.V. y que contemple la futura adjudicación de las mismas promovidas por la cooperativa en los términos de la Ley de creación del I.P.V. nº: 196-A.
En definitiva, la UDA ha dado cumplimiento a todas y a cada una de sus obligaciones a fin de honrar su compromiso de acceso a la primera vivienda de los adherentes y asociados de la «Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Fraternidad Sanjuanina Limitada».
Asimismo instamos a las personas que sin fundamento alguno se manifiestan reclamando derechos pero sin asumir sus obligaciones para con la cooperativa en los términos de Ley nº: 20.337 (pago de la cuota societaria hasta la entrega de la unidad habitacional) ello atento a que han suscripto un convenio en el carácter de cooperativistas y no han efectuado una inversión privada de naturaleza inmobiliaria. Cabe acotar que la UDA no ha tenido ninguna injerencia en la celebración de los contratos de adhesión entre los aspirantes a la adjudicación y la «Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Fraternidad Sanjuanina Limitada».
En consecuencia, el orden de prelación de los postulantes es propuesto por la «Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Fraternidad Sanjuanina Limitada» y elevado al I.P.V. por la UDA, siendo el mismo provisorio y no definitivo, atento a que debe estar acorde al cumplimiento estricto de las obligaciones contractuales asumidas por cada asociado para con la cooperativa, y que a su vez se ajusten a las prescripciones de la Ley 196-A.
Comisión Directiva UDA – Seccional San Juan.