AMET realizó un reclamo formal al Ministerio de Educación por el Decreto Nº 52-2018

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El Secretariado general de AMET Nacional envió una nota al Ministerio de Educación de la Nación realizando el reclamo por el Decreto 52 del año 2018, dictado recientemente por el Poder Ejecutivo Nacional. En San Juan Daniel Quiroga, secretario de AMET, aseguró que «el decreto busca atentar contra el normal desarrollo de los gremios».

En el pedido AMET indica «que la nueva norma ha excluido del texto uno de los contenidos esenciales que naturalmente debía tener el convenio marco: la retribución mínima de los trabajadores docentes. Se ha eliminado reglamentariamente la regulación específica de la discusión salarial como uno de los ítems imprescindibles conque debe contar el convenio marco».

Además asegura «Esta reforma nos parece, en primer lugar, inconstitucional en la medida en que no puede por vía de decreto modificarse una ley emanada del Congreso de la Nación, dada precisamente la inferior jerarquía legal del primero».

 

NOTA COMPLETA

RECLAMO

Sr. Ministro de Educación de la Nación

S/D

Sara del Carmen García, DNI Nº 10.212.994, con domicilio en Av. De Mayo 1391, segundo piso, CABA, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE LA ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET), en mi calidad de Secretaria General de dicha Asociación, respetuosamente ante a Ud. comparezco y digo:

  1. OBJETO

Que vengo por la presente a hacer presente una serie de consideraciones en relación al Decreto 52/2018, elevando formal reclamo y solicitando se rectifique o modifique el mismo, de conformidad a los términos que a continuación se exponen:

 

  1. LOS CUESTIONAMIENTOS AL DECRETO 52/18

Que con fecha 17/01/2018 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 52/18, modificando el decreto 547/2007 en lo referente a la reglamentación que aquél hacía el art. 10 de la Ley 26.075 comúnmente denominada de Financiamiento Educativo.

Entre los fundamentos del reciente decreto se señala la “necesidad de actualizar el ámbito de discusión del convenio marco… con el fin de mejorar las condiciones generales de los docentes”, y “garantizar la plena participación y a pluralidad de las organizaciones gremiales docentes con el fin alcanzar acuerdos sustentables…” (sic).

Así, el nuevo decreto dispone en su art. 4 la sustitución del art. 6 del decreto 457/2007 por el siguiente:

“El convenio marco regulado por el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 comprenderá todas las cuestiones laborales generales que integran la relación de empleo de los trabajadores docentes de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, debiendo considerar como mínimo las siguientes:

  1. a) Materias de índole laboral, asistencial, previsional, y en general las que afecten las condiciones de trabajo, a saber:
  2. Condiciones de ingreso a la carrera docente, promoción y capacitación, calificaciones del personal;
  3. Régimen de vacantes;

III. Trámites de reincorporaciones;

  1. Jornadas de trabajo;
  2. Derechos sociales y previsionales;
  3. Políticas de formación docente y capacitación en servicio;

VII. Representación y actuación sindical;

VIII. Títulos;

  1. Cualquier otra materia vinculada a la relación laboral entre partes dentro de las previstas en el artículo 10 de la Ley Nº 26.075.
  2. b) En cuanto al inciso c) del artículo 10 de la Ley N° 26.075, referido al salario mínimo docente, queda establecido que el mismo no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) por encima del salario mínimo vital y móvil vigente, acuerdo arribado entre las asociaciones sindicales y el PODER EJECUTIVO NACIONAL según Acta suscripta entre las partes de fecha 25 de febrero de 2016.

Es decir que la nueva norma ha excluido del texto uno de los contenidos esenciales que naturalmente debía tener el convenio marco: la retribución mínima de los trabajadores docentes. Se ha eliminado reglamentariamente la regulación específica de la discusión salarial como uno de los ítems imprescindibles conque debe contar el convenio marco.

La exclusión supone desvirtuar a través de esta reglamentación la posibilidad de concertar entre las partes habilitadas uno de los puntos neurálgicos de las discusiones en el ámbito de la educación, extremo que sí está plenamente incluido en la ley que este decreto está reglamentando.

En efecto, repárese que la Ley 26.076 establece en su art. 10 que el convenio marco a acordar entre Ministerio, Consejo Federal y entidades gremiales deberá incluir las siguientes pautas: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente.

Cada uno de estos puntos fue objeto de reglamentación por parte del Decreto 457/2007.

Pues bien, el nuevo decreto ha eliminado de plano el inciso d del art. 10 de la Ley de Financiamiento Educativo (sin perjuicio del contenido de la segunda parte del reformado artículo), pretendiendo excluir la posibilidad de discutir dentro del convenio marco del salario mínimo docente.

Esta reforma nos parece, en primer lugar, inconstitucional en la medida en que no puede por vía de decreto modificarse una ley emanada del Congreso de la Nación, dada precisamente la inferior jerarquía legal del primero. La reglamentación que el Poder Ejecutivo está habilitado a hacer supone establecer las condiciones y aspectos más específicos relativos a la ley sancionada por el órgano legislativo, pero no modificarla y menos aún eliminar un aspecto sustancial.

Ello supone lisa y llanamente una modificación no habilitada por el Texto Constitucional, particularmente a partir del límite al poder reglamentario del Estado establecido en el art. 28 de la Constitución Nacional.

En la especie, el Poder Ejecutivo está habilitado solamente a definir aspectos relativos a la negociación del convenio marco, pero sin eliminar los puntos que aquél debe incluir, por ser materia ya definida por el Congreso de la Nación que no puede válidamente alterar reglamentación alguna. Desde esta óptica, entendemos que la eliminación de la discusión salarial en el convenio marco que implica el nuevo decreto no perjudica la posibilidad real y concreta de que llegado el momento de definir las pautas del convenio, la discusión salarial se inserte como uno de los puntos clave. Ello ya que, en el mejor de los casos, la eliminación ha venido a constituir una especie de laguna a nivel decreto reglamentario sobre un punto ya previsto en la ley: la norma impone que el convenio marco incluya la discusión sobre salario mínimo y el decreto ha eliminado la reglamentación sobre ese punto. Estamos frente a una falta de regulación específica pero frente a una ley general que indica que el convenio debe incluir la discusión salarial. De allí que la interpretación sistémica y coherentista nos conduzca a solicitar se incluya la discusión salarial en la oportunidad de avanzar sobre el diseño y la firma del mentado convenio.

Por su parte, en el inciso b) del artículo transcripto se dispone que el salario mínimo docente no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) por encima del salario mínimo vital y móvil vigente, ello de conformidad a un acuerdo suscripto entre las asociaciones sindicales y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con fecha 25 de febrero de 2016.

Es decir que el reglamento del Poder Ejecutivo no sólo ha eliminado de los temas de negociación del convenio el monto del salario mínimo (repetimos, de forma inconstitucional ya que la previsión se encuentra en la Ley), sino que además lo ha fijado unilateralmente estableciendo la pauta mínima del 20% por encima del SMVM.

Este párrafo del decreto es la muestra nítida de que la intención del Ejecutivo es eliminar la posibilidad de discusión plural sobre el salario mínimo docente, en un giro contrario al espíritu de la Ley y, por cierto, de la participación acordada a las entidades sindicales por el art. 14 Bis de la Constitución Nacional.

Asimismo, es de público y notorio que el convenio, al que aludían la Ley 26.075 y los decretos en cuestión, a la fecha no ha sido elaborado. No obstante ello, tradicionalmente, año a año, las discusiones salariales se fijan en un ámbito de diálogo y negociación entre el Ejecutivo y los representantes gremiales.

El objetivo que perseguía la Ley al incluir entre los contenidos del convenio marco la negociación del salario mínimo docente y los aspectos económicos de la actividad docente, era precisamente afianzar ese ámbito de diálogo pluralista. Ámbito que paradójicamente ha sido mejorado desde otro costado por el Decreto al establecer una participación igualitaria de todas las entidades sindicales, pero que pareciera tratarse de una especie de emboscada propagandística al quitar uno de los puntos centrales de la discusión del convenio.

Fijar el piso del salario en un porcentaje por encima del SMVM convenido hace más de dos años, a la luz del contexto económico, resulta también injusto para los docentes y para quienes nos desempeñamos como sus representantes, al pretender extrapolar el fruto de una antigua decisión a un contexto renovado por las circunstancias sociales, económicas y políticas, de los docentes y de las partes contratantes del eventual convenio.

En esta línea, entendemos que la conducta asumida por el Poder Ejecutivo supone una práctica desleal, en la medida que directa e indirectamente se encuentra dirigida a menoscabar, perturbar u obstruir la acción y el desarrollo de las asociaciones gremiales y de los derechos que en su consecuencia se reconocen a los individuos. La exclusión de la discusión de la retribución justa de los docente en el ámbito del convenio marco obstruye la acción de las asociaciones sindicales que persiguen entre los objetivos de sus estatutos la defensa del salario básico.

Supone también una práctica desleal en materia sindical la eliminación de la posibilidad de discusión salarial y la fijación unilateral de un piso salarial, en la medida en que se traducen en la negativa del Estado a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo (art. 53 inc. f de la Ley 23.551). Máxime atento la oportunidad de entrada en vigencia del decreto en cuestión y su cercanía con el tradicional momento anual de discusión salarial en el ámbito docente.

Finalmente, el art. 7 del decreto 457/2007 disponía en su último párrafo un detalle minucioso de la información conque las partes debían contar para analizar las cuestiones en debate, entre ellas, información relativa a cuestiones presupuestarias, niveles de empleo, políticas de inversiones y planes de desarrollo, datos sobre enfermedades y accidentes laborales, niveles de ausentismo e ingresos totales. Este listado ha sido eliminado por el nuevo decreto 52/18.

Entendemos que esta eliminación total de los datos previstos en el decreto anterior, que fundamentalmente estaban y están en cabeza del Estado, perjudica el derecho a la información del resto de las partes habilitadas a participar en la negociación del convenio marco, particularmente la parte más débil: los docentes y sus representantes. Eliminar información vital para la toma de decisiones que afectan directamente a los docentes, en el contexto actual, es una medida a contramano del mundo entero y, ciertamente, de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional (arts. 14 bis, 28, 75 inc.19), entre otros tantos de idéntica jerarquía normativa y demás normas inferiores.

Por lo demás, la eliminación expresa del detalle de información sobre aspectos esenciales para la negociación del convenio sólo puede obedecer a la intención de retacearla, caso contrario no se explica la modificación. Es bien sabido que acceder a la información pública resulta, sobre todo a cierto sector, supone un derrotero complicado y por demás prolongado. Es decir, un obstáculo definitivo cuando se trata información de la cual deben poder servirse lar partes contratantes con la inmediatez que la toma de decisiones en estos contextos supone.

De allí que la modificación introducida por el reciente decreto en cuanto a la disponibilidad de información, o mejor dicho su negativa, no supera el más elemental test de razonabilidad. Solicitamos su modificación en consecuencia.

En suma, las reformas introducidas por el decreto cuestionado, en la medida que: a) buscan eliminar el diálogo con los sindicatos sobre el salario mínimo docente, b) suprimir puntos de negociación expresamente habilitados por la ley, c) fijan unilateralmente pisos salariales sin participación actual de los habilitados por la Constitución para discutir las condiciones de trabajo y, d) eliminan aspectos sustanciales sobre el acceso a la información imprescindible para negociar, resulta violatoria de una serie de derechos y garantías reconocidos por la Constitucional, Tratados Internacionales con igual jerarquía, Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (en particular los Números 87 y 98) y Leyes Federales.

 

III. PETITUM

Por todo lo expuesto, al Sr. Ministro solicito: Me tenga por presentada, en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Tenga presentes las consideraciones y reclamos efectuados en relación al decreto 52/18, en los términos que se expresan.

ES DE LEY

 

                                  

 


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