El Gobierno nacional oficializó este miércoles el Decreto 170 que desregula las obras sociales para los y las trabajadores/as que están en relación de dependencia tanto del sector público como del privado, sindicalizados/as, monotributistas, entre otros. La medida desregula la adopción de una obra social o prepaga sin permanencia mínima previa obligatoria a la elección final de la prestación médica y establece «el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”
Al respecto el presidente de la Dirección de Asistencia Médica Universitaria (DAMSU), Alfredo Russo, expresó que “creería que en principio no afectaría a la obra social universitaria puesto que está creada por una ley diferente a la ley que están creadas las obras sociales sindicales”.
“Hablo con cierta prudencia -agregó Russo- porque todavía no hemos leído en detalle el texto del decreto, ayer lo estuvimos discutiendo con el abogado y tendríamos que ver si finalmente en el alcance de la ley es solamente para la 23.660 que es la ley de obras sociales en general o para la 24714 que es nuestra ley de creación de obras sociales. Estamos esperando la información exacta del decreto y luego informaremos a la comunidad”.
“La repercusión de este decreto para DAMSU, es que un/a futuro/a ingresante como trabajador/a de la Universidad Nacional de San Juan, ya sea en un cargo nodocente o docente, en lugar de afiliarse obligatoriamente a DAMSU como es ahora, tendría a la oportunidad o la posibilidad de buscar cualquier prepaga, y según lo que esté dispuesto a pagar, y de su núcleo familiar dependerá la elección que haga, pero esa sería la lógica de esta desregulación. Que lo que tienden es favorecer a las prepagas, porque les dan el manejo del dinero y les quitan el manejo del dinero a las obras sociales sindicales” -explicó el presidente.
Esta desregulación alcanza a ingresantes y también a las personas que ya son afiliadas a la obra social. Anteriormente el ingresante tenía la obligación de permanecer durante un año en la obra social de origen y luego recién cambiarse, mientras que con la nueva ley el cambio lo puede hacer desde el inicio.
“De todas maneras, nosotros creemos ser bastante competitivos en este sentido, y estimo seguiríamos teniendo la misma cantidad de afiliados/as que tenemos hasta ahora. Porque la diferencia entre lo que se paga en DAMSU, con lo que se paga en una prepaga es muy grande. Esta última se hace prácticamente inaccesible, se cobra mucho dinero por un menú básico, en relación a los sueldos de ingresantes universitarios/as. Mientras que en la obra social universitaria cumplimos todo el programa médico obligatorio con un arancel fijo que es el aporte obligatorio que hace la universidad a la obra social”, finalizó Alfredo Russo.
Fuente: UNSJ