UNSJ: estudiantes piden adhesión al cupo laboral trans

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En la última sesión del Consejo Superior, la semana pasada, integrantes del Estamento Estudiantil se interesaron por saber del destino de un expediente que ya habían presentado en mayo de 2021. El expediente era una solicitud para formalizar la adhesión al Ley 27.636 de Promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”. “Hace 11 meses se ha presentado ese expediente y no ha pasado aún por el Consejo Superior, entonces queremos saber qué está pasando con ese proyecto. Ese fue el reclamo que hicimos en la sesión pasada”, explicó Cinthia De Luca Barrera, consejera Superior perteneciente a ese Estamento.

La consejera recordó que el grupo trans travesti “tiene una expectativa de vida de entre 35 y 45 años”. “Me parece que esta demora es incluso jugar con la vida de estas personas”, advirtió. Más adelante, contó que la respuesta desde el Consejo Superior fue que “una copia del expediente fue enviada al gremio nodocente para que sea analizada, pues, de adherirse la UNSJ a la ley, requeriría paritarias para saber cómo sería el proceso de selección, concurso y demás”. “Entendemos que eso debería elaborarse luego de que la UNSJ se adhiera a la ley, tal como se hizo con la adhesión a la Ley Micaela, por ejemplo”, señaló.

De Luca Barrera observó que en la UNSJ hay “muy pocos casos de estudiantes que pertenecen al grupo trans travesti y, si bien el proyecto no está dirigido propiamente a estudiantes, creemos que incentivaría a que más chicos y chicas se acerquen a estudiar a la UNSJ, sabiendo que luego pueden llegar a tener trabajo en el mismo lugar”.

La Ley

El Artículo 1° de la Ley 27.636, del año 2021, dice que la norma tiene por objeto «establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina».

Su Artículo 5º establece: «El Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.

A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el párrafo anterior, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero».


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