Educación ambiental integral, nuevo instrumento de la protección del patrimonio cultural

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La difusión de ideas y apreciaciones sobre la importancia de la protección preventiva del ambiente y sus componentes se hace a través de dos canales simultáneos, que no se excluyen entre sí y que conviven armónicamente. El formal y tabulado es el de la educación ambiental; el informal, aquel que sin parámetros fijos disemina contenidos a través de los medios de comunicación o de las redes sociales, se desarrolla con gran fuerza y por su amplia difusión y rapidez de transmisión de contenidos es un instrumento tan útil y valioso como el otro.

Desde el 1° de junio pasado la educación ambiental es para la República Argentina una política pública nacional; así lo establece la ley 27.621. Esa transmisión formal de conocimientos y valores ambientales ahora es obligatoria y es competencia del Estado organizar, promover y solventar sus modos e instrumentación. Así es porque la enseñanza e instrucción en asuntos ambientales tiene sus bases inmediatas en la Constitución Nacional (art. 41) y en la ley general del ambiente (ley 25.675).

La ley de educación ambiental se entronca, a su vez, en la conceptualización del tema que hizo el Papa Francisco en su Carta Encíclica Laudato si´, del 24 de mayo de 2015: todos debemos prepararnos para actuar a tiempo y con firmeza en el cuidado de la nuestra casa común (ac. 1 y 13; expresión trasladada al art. 2 de la ley) y la educación es uno de los modos más importantes para ese fin. En lo que aquí importa, fue claro además el Papa al sostener que “la ecología también supone el cuidado de las riquezas culturales de la humanidad en su sentido más amplio” (acap. 143) ya que éstas son una parte destacable de aquella vivienda compartida.

La reciente ley describe al proceso de enseñanza ambiental integral como un desarrollo permanente de contenidos temáticos específicos cuyo fin es generar una conciencia ambiental en los habitantes de la Nación para que a través de sus actos e intervenciones se defienda la sustentabilidad, el desarrollo, la preservación de la naturaleza y el respeto a la diversidad cultural.

Para llevar adelante esa tarea educativa formal la ley prevé estrategias nacionales y provinciales, dispone la coordinación de esas actividades y de los planes entre todas las jurisdicciones para evitar diferencias o atrasos, instituye una acción comunitaria de afianzamiento de ideas ambientales llamada “Compromiso Ambiental Intergeneracional” y marca los principios fundamentales a los que debe adecuarse el desarrollo del proceso educativo formal en todas sus formas y etapas, en todas las áreas y sin límite de tiempo. Un programa ambicioso, pero no imposible.

Los supuestos de esta ley -como en las otras de igual temática, es necesario decirlo- reflejan la predilección del Estado Nacional por la protección del ambiente natural y un desplazamiento del modo cultural o antrópico pese a que ambos están imbricados y considerados en el mismo nivel en la regla constitucional, “Las autoridades proveerán … a la preservación del patrimonio natural y cultural …” (art. 41 C.N.).

Veamos. Hay en la ley una sola mención concreta al patrimonio cultural (en 26 artículos solo en el art. 3, inc. g)). Luego, las referencias a que la educación ambiental tenderá a dar a conocer, a preservar o a favorecer la diversidad cultural es acertada pero incompleta, pues no hay mención al patrimonio cultural tangible o intangible, que es el que la exhibe o manifiesta y permite su goce. Por último, pese a existir un Ministerio de Cultura de la Nación con competencias específicas y áreas capacitadas para intervenir en esta temática no se lo convocó a ser parte del sistema creado y denominado Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral.

Sin embargo, estos olvidos pueden ser superados y la protección del patrimonio cultural debe ser incluida puntualmente en esos planes de estudio y de las estrategias de difusión previstas. Esta ley, entonces, es de utilidad para la tutela del patrimonio cultural de los argentinos porque ayuda a revertir uno de los grandes escollos que se advierten para la tutela del patrimonio cultural nacional.

Efectivamente; uno de los grandes temas por los que esa acción no se emprende con más ahínco o uno de los motivos por los que el tema está rezagado de la agenda pública trascendente, pese a su importancia, es el desconocimiento que impera sobre su contenido, sobre su importancia y sobre lo beneficioso que resulta su cuidado y protección. La educación ambiental, amplia y en valores como está previsto en la norma, puede erradicar esas prácticas y hacer más extenso el conocimiento comunitario de que es el patrimonio cultural, para que sirve y cómo se lo cuida.

La conjunción de esta ley con los otros conceptos constitucionales y con las demás leyes de presupuestos mínimos de gestión ambiental indica que la protección del patrimonio cultural y sus componentes es una obligación de todos los habitantes, que los institutos e instrumentos de protección ambiental pueden y deben ser utilizados para la tutela anticipada del patrimonio cultural y sus componentes y que, por último, su cuidado repercute en favor de toda la comunidad y de las presentes y futuras generaciones. Corresponde, desde allí, que la reglamentación de la ley disponga la inclusión de estos conceptos en los programas y acciones que se desarrollarán en la EAI -educación ambiental integral- y en las estrategias para su ejecución.

¿Cuál es, en fin, la importancia de esta ley para el patrimonio cultural, parte indiscutible del ambiente? Todos los instrumentos, estrategias y acciones públicos y privados que sirvan para la difusión de la jerarquía del patrimonio cultural y ayuden e indiquen su protección deben ser valorados; esta ley refiere a uno de esos mecanismos específicos -la educación en valores, como dice la ley-, entonces se transforma en un nuevo y vital eslabón en la cadena de modos de difusión de la importancia del cuidado ambiental. Sin educación no hay conocimiento, sin conocimiento y comprensión del fenómeno no habrá conciencia de protección ambiental ni acciones para cumplirla, sin esos trabajos el patrimonio cultural se degradará o desaparecerá, sin patrimonio cultural la Nación pierde parte de su identidad y se perjudica; ahí está la importancia de la educación ambiental como instrumento de la protección anticipada del patrimonio cultural.

Como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “El patrimonio cultural de una nación preserva la memoria histórica de su pueblo y, en consecuencia, resulta un factor fundamental para conformar y consolidar su identidad. Es por ello que su tutela por parte del Estado adquiere vital importancia puesto que permite preservar los testimonios de civilizaciones pasadas y presentes, los que resultan indispensables puntos de referencia de toda la sociedad a la hora de programar sus proyectos sociales futuros” (Fallos 336:1390, 27.8.2013).

Esta ley se refiere a una de las medidas conjuntas que se dirigen a la consolidación de la identidad nacional, la educación. Por eso una ley que imponga la inclusión de menciones, referencias y datos concretos sobre el patrimonio cultural en todos los niveles de educación formal apoyada por el Estado, una ley que indique concientizar sobre su importancia y los efectos benéficos que trae a la comunidad su cuidado y preservación debe ser aplaudida.

En fin, tenemos una nueva ley ambiental con buenas disposiciones, referida a un asunto sensible y en el que se basó la prosperidad de la República y su desarrollo; queda poner en marcha sus previsiones y bregar por el éxito de sus propósitos. En este mes de recordación de Manuel Belgrano citar una de sus ideas nos hará recordar por qué debemos luchar por la educación integradora y por el buen objetivo de la ley 27.621: “Hubo un tiempo de desgracia para la humanidad en que se creía que debía mantenerse al pueblo en la ignorancia, y por consiguiente en la pobreza, para conservarlo en el mayor grado de sujeción; pero esa máxima injuriosa al género humano se proscribió como una producción de la barbarie más cruel, y nuestra sabia legislación jamás, jamás la conoció” (17.3.1810, Correo de Comercio, n° 3).

Infobae.com


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