En el marco de las distintas opiniones que se vertieron respecto de la Ley Nacional 26.150 y el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), reafirma la importancia de la efectiva implementación de la Educación Sexual Integral de modo federal.
La Ley Nacional 26.150 y el Programa Nacional de Educación Sexual Integral creado a partir de ella, garantizan a nivel nacional, provincial, municipal y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el derecho a recibir Educación Sexual Integral (ESI) tanto en escuelas de gestión estatal como privada, laicas o confesionales. Ese derecho alcanza a todos los niveles educativos: inicial, primario, secundario, terciario no universitario y formación docente y plantea la necesidad de adecuar los contenidos de manera gradual, de acuerdo a la edad de las/os estudiantes.
Entre los principales puntos que establece la Ley, se encuentran los siguientes:
- Los contenidos trabajados deben ser pertinentes, precisos, confiables y actualizados; deben buscar prevenir los problemas relacionados con la salud sexual y reproductiva en particular y procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
- El abordaje integral de la educación sexual implica trabajar sobre aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos a partir de contenidos transversales a todas las materias y de forma sistemática.
- La transversalidad debe orientarse a asegurar la inclusión y respeto de todas las personas y situaciones vinculadas a la salud sexual y reproductiva y a generar espacios de escucha, diálogo y reflexión ante las situaciones vinculadas a estas temáticas que emergen en el contexto escolar.
- La implementación de la ESI es responsabilidad de todas las personas que forman una institución educativa y debe tenerse en cuenta en cada proyecto institucional.
Los propósitos formativos y aprendizajes básicos que deben desarrollarse en los diferentes niveles y modalidades están detallados en los Lineamientos curriculares para la ESI, aprobados por el Consejo Federal de Educación (Resolución 45/08), espacio en el que participan las máximas autoridades educativas de todas las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Nación
En el caso de estudiantes embarazadas y madres que asisten a la escuela, las Leyes Nacionales 25.273 y 25.808 garantizan el derecho a continuar con sus estudios y contar con un régimen especial de inasistencias para el parto y período de lactancia.
Como organismo del Estado con la misión de trabajar contra la discriminación y en defensa de los derechos humanos, es nuestro deber garantizar el acceso a los derechos consagrados en el marco normativo que nos rige. Es por eso que vemos de suma importancia bregar por la aplicación del Programa de Educación Sexual Integral en todos los niveles educativos.
En ese sentido –y respondiendo a las demandas de la sociedad civil toda–, expresamos que cada persona puede tener una opinión formada al respecto y la misma debe ser respetada. Lo que no puede suceder es que una opinión personal vaya por encima de la norma que nos rige. Todas las opiniones en una sociedad democrática deben ser respetadas, y es nuestro deber garantizar los derechos de cada persona, más allá de su ideología o su opinión al respecto.
Es decir, las opiniones pueden variar, pero el acceso a los derechos consagrados no puede ser desigual. Se puede discutir sobre la “naturaleza humana” o sobre el rol de la cultura, y las personas no estamos obligadas a creer en lo mismo ni pensar de la misma manera. Pero cuando pasamos del ámbito de las opiniones al marco legal, todas las personas tienen los mismos derechos y el acceso igualitario es un principio fundamental de nuestra Constitución Nacional.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral –según nuestra ley y la Convención sobre los Derechos del Niño, la Niña y los Adolescentes, que nuestro país suscribe–, por lo tanto tienen la garantía del cumplimiento por parte del Estado nacional.
INADI